EL SALARIO
¿Qué es?
Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica.
Composición del salario
La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:
- El salario base.
- Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales.
- Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
- Las condiciones personales del trabajador.
- Al trabajo realizado.
- A la situación y resultados de la empresa.
- Entre los complementos salariales que se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:
- La antigüedad.
- Las pagas extraordinarias.
- La participación en beneficios.
- Los complementos del puesto de trabajo.
- Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
- Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla.
- Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
Retribuciones que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
- Indemnizaciones.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Los pluses de distancia y transporte.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados.
- Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
- Dietas por alojamiento y manutención.
Abono del salario
El trabajador tiene derecho:
- A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
- A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
- A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
- A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
Importe de las pagas:
- La cuantía será la pactada por convenio colectivo.
Fecha de abono:
- Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.
Comentarios
Publicar un comentario